AUTOPARTES: SE TERMINÓ EL PLAZO PARA EL STOCK VIEJO
El sistema de certificación y trazabilidad con QR no empezó ahora: está vigente desde 2025 y fabricantes e importadores tuvieron 180 días para adecuarse. Lo que terminó el 1° de septiembre fue la excepción que permitía seguir comercializando determinadas autopartes que ya estaban dentro del canal bajo la normativa anterior.RAÚL ROSSI
2 de septiembre de 2026
Desde este 2 de septiembre hay un cambio concreto para el mercado argentino de reposición, pero no es la aparición de un nuevo sistema.
La Resolución 222/2025 fue publicada el 13 de junio de 2025 y estableció un régimen de certificación e identificación para las autopartes y elementos de seguridad comprendidos en el Anexo C del Decreto 779/95. Entre otras cosas, incorporó el Código QR como vía de acceso a la información del producto y su certificación. Para cumplir específicamente con esa obligación, fabricantes e importadores recibieron un plazo máximo de 180 días desde la publicación de la norma.
Es decir: el QR no nació esta semana.
Lo que acaba de terminar es otra cosa.
EL QR NO EMPEZÓ AHORA
La normativa de 2025 ya establecía que, para comercializar las autopartes de seguridad alcanzadas, los fabricantes o importadores debían generar un QR con información sobre quién introdujo el producto al mercado, su identificación, origen y certificación.
Entre los datos previstos aparecen:
- Fabricante o importador y CUIT.
- Identificación del producto.
- Marca y modelo.
- Código interno o part number.
- Origen.
- Número de certificación.
- Organismo certificador.
El Código QR debe estar ubicado en un lugar visible del producto o, cuando sus características no lo permitan, en el empaque primario.
Por eso, para fabricantes, importadores y buena parte del canal profesional, este sistema lleva meses siendo parte de la operatoria.
En junio de 2026 se publicó la Resolución 93/2026, que modificó algunos aspectos operativos de la normativa anterior y contempló específicamente qué hacer con mercadería que ya estaba distribuida.
La norma permitió que las autopartes y elementos de seguridad que ya se encontraban dentro de canales mayoristas o minoristas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025 pudieran continuar comercializándose bajo la normativa aplicable al momento de su fabricación o importación.
Pero puso una fecha límite: 1° de septiembre de 2026.
Cumplido ese plazo, la propia resolución establece que esos productos deben adecuarse a lo dispuesto por la Resolución 222/2025.
En otras palabras: se terminó el período de transición para el stock viejo.
También conviene aclararlo porque hablar genéricamente de "autopartes" puede generar confusión.
La exigencia no significa que absolutamente cualquier pieza que exista dentro de una repuestera tenga que llevar QR.
El régimen alcanza a las autopartes y elementos de seguridad contemplados en el Anexo C del Decreto 779/95 y sus modificatorios. Para esos productos, la Resolución 222/2025 exige cumplir las normas de seguridad y ensayo correspondientes mediante una Licencia de Certificación emitida por un organismo admitido por el régimen.
La norma además determina que no pueden comercializarse autopartes de seguridad alcanzadas que no cuenten con la certificación correspondiente.
QUÉ CAMBIÓ PARA LOS NEUMÁTICOS
La Resolución 93/2026 también incorporó una solución específica para los neumáticos.
Cuando resulte materialmente imposible colocar el QR sobre el neumático o en su empaque primario, la información puede estar disponible en el punto de venta o de entrega.
El código debe encontrarse en un lugar visible y permitir identificar claramente con qué producto o productos se corresponde.
No elimina la información ni la trazabilidad: cambia la forma en que puede ponerse a disposición.
Y SI EL REPUESTO SE VENDE ONLINE
El comercio electrónico también quedó expresamente contemplado en la modificación de 2026.
Cuando una autoparte alcanzada se comercialice mediante canales electrónicos o a distancia, la información correspondiente debe estar accesible para el consumidor antes de concretar la adquisición, mediante un enlace digital visible.
Esto incluye el universo de tiendas propias y marketplaces que hoy forman una parte cada vez mayor de la venta de repuestos.
El nuevo régimen fue publicado en junio de 2025. Los fabricantes e importadores recibieron 180 días para implementar específicamente la obligación del Código QR. Posteriormente, en junio de 2026, se fijó hasta el 1° de septiembre de 2026 la posibilidad de seguir comercializando bajo las reglas anteriores la mercadería que ya estaba en los canales mayoristas o minoristas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025.
Por eso, para buena parte de la industria no hay una revolución operativa comenzando ahora.
Lo que termina es la última ventana que quedaba para el stock anterior.
MÁS TRAZABILIDAD EN EL MERCADO DE REPOSICIÓN
El objetivo declarado del régimen es reforzar la certificación, identificación y trazabilidad de las autopartes de seguridad disponibles en el mercado de reposición. La propia Resolución 222/2025 fundamenta el uso del QR como una herramienta para facilitar la verificación de las certificaciones y el acceso a la información.
Para el usuario, ese sistema puede resumirse en escanear un cuadrado con el teléfono.
Para la cadena que está detrás —fabricantes, importadores, distribuidores y comercios— significa algo bastante más amplio: saber qué pieza se está vendiendo, quién la puso en el mercado y qué certificación respalda su comercialización.
Y desde este 2 de septiembre, para los productos alcanzados, el argumento del stock previo dejó de ser una excepción.
El QR no lo genera ni la repuestera ni el taller: esa responsabilidad corresponde al fabricante o importador.
Lo importante desde ahora es otra cosa. Si vendés una autoparte de seguridad alcanzada por el régimen, ya no corre la excepción que permitía comercializar determinado stock anterior bajo la normativa previa. Por eso conviene verificar que la pieza esté correctamente identificada, certificada y documentada antes de incorporarla al inventario o entregársela a un cliente.
Si además vendés online —por Mercado Libre, tienda propia u otro canal a distancia—, la información exigida debe estar disponible para el comprador antes de concretar la operación.
Y para el taller aplica el mismo criterio cuando también provee la pieza como parte de la reparación: trabajar con proveedores confiables y mercadería en regla deja de ser solamente una cuestión de calidad.
Desde este 2 de septiembre, para el stock alcanzado, el período de transición terminó.
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